Historia

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Con la creación del Colegio de Ingenieros Agrónomos, nació el Fondo de Mutualidad y Subsidios (F.M.S.), como un órgano adscrito que tiene como objetivo “Auxiliar a los miembros del Colegio”. 

El FMS se rige por el principio mutual o reciproco, que también es conocido como “Fondo muerto, perdido, o vitalicio”: Capital que se impone a rédito por una o más vidas, con la condición de que, muriendo aquel o aquellos sobre cuyas vidas se impone, quede a beneficio del que recibió el capital y paga el crédito. El Fondo muerto, perdido, o vitalicio, significa que una vez que usted aporta su cuota no se puede separar o identificar como propio la parte aportada. Es decir, entra dentro del aspecto mutuo o recíproco. En otras palabras puede interpretarse que no importa cuánto un asociado haya aportado o cuánto tiempo tenga de ser miembro, recibirá un mismo beneficio mientras mantenga su condición de miembro y en caso de retirarse no podrá reclamar como suyo y por tanto retirar, los aportes realizados. 
En 1941, nace mediante la promulgación de la Ley N° 30 (20 de diciembre de 1941). La cual en sus Art. 23, 24, 25, 26 se refiere al FMS y entre otros aspectos señala lo siguiente:
  • Obligatoriedad de pertenencia.
  • Exonera del pago a los colegiados que alcancen la edad de pensión, de conformidad con el Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social vigente.
  • Cuota mensual: la fijada por la Asamblea General
En 1956 se aprobó el primer Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios, del cual se citan los siguientes aspectos:
  • Define una Junta Administrativa, formada por la Junta Directiva y otros dos miembros. (Comité de Vigilancia, Art. 4°)
  • Responderán con sus propios bienes en forma personal y solidaria según el caso, de las pérdidas sufridas a causa de transgresiones a los reglamentos respectivos (Art. 9°)
  • Designar por escrito beneficiarios y modificarlos con solo manifestarlo por escrito (Art. 14b, Art. 19) 
  • Préstamos con cargo al FMS (Art. 14c y 22), con una tasa de interés del 6%.
  • Define un Subsidio por un monto de seis mil colones.
  • Estudios actuariales c/cinco años
  • En 1967 se promulga la Ley N° 3855 del 06 de abril de 1967. En sus Art. 33, 34, 35, 36 y 37 se refieren al FMS.
  • En 1991 Ley N° 7221 del seis de abril de 1991. En sus Art. 64, 65, 66, 67 y 68, se refiere al FMS.
El Reglamento General a la Ley del Colegio, se refiere al FMS, en los Artículos del 88 al 94. Se consideran aspectos como los siguientes:
  • Señala que la Junta Administrativa está integrada por Presidente, Tesorero, Primer Vocal de la Junta Directiva y por dos Colegiados elegidos por ésta.
  • En caso de requerir ampliar conocimientos sobre el FMS, recomendamos observar en esta página la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento.
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