Peritos en Ciencias Agropecuarias y Forestales
• Estar incorporado al Colegio de Ingenieros
Agrónomos.
• Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva del Colegio, especificando la categoría en que pretende ser inscrito, sea Perito–Tasador Agropecuario o Perito-Tasador Forestal.
• Demostrar que la formación académica que posee, coincide con la categoría en la cual solicita la inscripción.
• Presentar original y fotocopia del certificado de participación en el Curso de Avalúos y Peritajes que imparte o avale el Colegio.
• Estar al día en el pago de las obligaciones económicas con el Colegio.
• Cancelar al momento de presentar los atestados, la cuota de inscripción que acuerde la Junta Directiva. Los profesionales que laboran en el Departamento o Sección de Avalúos de una Institución Pública y que gozan de dedicación exclusiva o prohibición, no pagan la cuota de inscripción ni la cuota de renovación anual, debiendo presentar los documentos correspondientes.
Fuente: Artículo 19 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N° 7221, artículos 23, 24, 46, incisos e) y f) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM y artículo 20 de Reglamento del Registro de Peritos-Tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 29410-MAG.
Requisitos de inscripción para personas jurídicas
• Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva del Colegio, firmada por el Presidente o su Representante Legal, adjuntando:
• Certificación de personería jurídica.
• Domicilio.
• Actividad o campos de operación.
• Nombre y número de los Profesionales inscritos en el Registro respectivo, que asumirán la responsabilidad técnica de cada área o campo, con una nota de aceptación por parte de los mismos.
• Presentar fotocopia certificada de la inscripción de la Persona Jurídica en la sección Mercantil del Registro Público.
• Presentar fotocopia certificada de la Cédula Jurídica.
• Presentar nota en donde se comprometen a notificar de inmediato al Colegio, cualquier cambio que se produzca en la nómina de profesionales responsables, cualquier variante en la información suministrada así como a respetar y cumplir en todos sus extremos, la normativa legal en materia de avalúos y peritajes agropecuarios y forestales.
• Cancelar al momento de presentar la documentación, la cuota de inscripción que fije la Junta Directiva del Colegio.
Fuente: Artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221, artículo 46, incisos e) y f) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM y artículo 22 de Reglamento del Registro de Peritos-Tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 29410-MAG.
Requisitos de inscripción para personas que se hayan acogido al Transitorio IV de la Ley N° 7221
• Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva del Colegio.
• Presentar curriculum vitae.
• Presentar original y fotocopia de la cédula de identidad.
• Presentar certificación del Departamento de Recursos Humanos de la Institución donde labora, describiendo puesto que ocupa, funciones que ejecuta en materia de avalúos y peritajes agropecuarios y tiempo laborado.
• Cancelar al momento de presentar los atestados, la cuota de inscripción que acuerde la Junta Directiva del Colegio.
Fuente: Transitorio IV de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N° 7221, artículos 29, 46, incisos e) y f) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM y artículo 23 de Reglamento del Registro de Peritos-Tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 29410-MAG.
Requisitos de renovación de inscripción en el Registro de Peritos-Tasadores Agropecuarios y Forestales, para colegiados, personas jurídicas y personas acogidas al Transitorio IV de la Ley N° 7221.
• Presentar solicitud escrita de renovación a la Junta Directiva del Colegio.
• Cancelar a más tardar el 31 de enero de cada año, la cuota de renovación que fije la Junta Directiva del Colegio.
Fuente: Artículo 19 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N° 7221, artículos 23, 24, 46, incisos e) y f) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM y artículos 3 y 7 de Reglamento del Registro de Peritos-Tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 29410-MAG.