Beneficios
El monto del beneficio que actualmente otorga el FMS, por muerte del Colegiado, es de ¢3.500.000 (Tres millones quinientos mil colones)
- En caso de fallecimiento de un colegiado y ante la gestión de sus beneficiarios para el cobro del subsidio, la administración solicitará la siguiente información.
- Copia del acta de defunción del colegiado fallecido.
- Carta en original firmada por el (los) beneficiario (s) debidamente autenticada, solicitando el pago de su derecho.
- Presentación de la cédula de identidad del beneficiario(s) en original y copia por ambos lados para su respectiva verificación.
- Una vez recibidos estos documentos la administración solicitará al Departamento de Captación de Recursos un estado de cuenta del colegiado fallecido y la situación en que se encontraba el mismo al momento de su muerte para verificar si no estaba en estado de morosidad, suspendido o en otra condición que no permita el pago de este beneficio.
- La administración procederá a verificar en el expediente del colegiado, si verdaderamente quienes presentan el reclamo son los beneficiarios designados en vida por el colegiado fallecido.
- Cuando se compruebe que quien reclama el beneficio no es el designado por el colegiado, en primera instancia se declina el pago y la administración procederá a informarlo a la Junta Administradora del Fondo para que ésta tome las medidas correspondientes.
- En caso de que la muerte del colegiado se presente sin que exista beneficiario designado y donde se abre mortual, el dinero por el subsidio se depositará en el Tribunal correspondiente. A falta de beneficiarios o herederos, la cuota respectiva quedará a beneficio del Fondo. Articulo 93 del Reglamento a la Ley del Colegio
- En caso de que el miembro fallecido se hubiera incorporado al Colegio con más de treinta años de edad y todavía no hubiere cancelado las cuotas de ajuste necesarios para tener derecho al beneficio, el saldo correspondiente le será disminuido del pago al que tenga derecho.
- Una vez recopilada toda la información anterior, se procederá en todos los casos a llenar el formulario en original y copia con los datos indicados en la misma y que deben señalar: 1. Nombre y dos apellidos del colegiado, número de cédula, fecha de incorporación y fecha de defunción. 2. Nombre y dos apellidos del beneficiario y número de cédula. 3. Nombre del funcionario encargado de la verificación de datos y fecha de trámite. 4. Nombre y firma del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y la firma de uno de los miembros de la Junta Administradora del Fondo y fecha de aprobación del pago del beneficio.)
- El formulario tendrá tres tantos: a) El original será archivado en el expediente del colegiado, b) La primera copia se adjuntará como comprobante de respaldo al cheque de pago del beneficio, c) La segunda copia será para el consecutivo de archivo.
Pago de adelanto de beneficio por padecer enfermedad Terminal
Se entiende por enfermedad terminal aquella dolencia del colegiado en la que existe una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con un pronóstico de vida menor a seis meses, con una falta de posibilidad razonable de respuesta a un tratamiento específico con presencia de numerosos problemas y síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.
La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, realizada el día sábado 31 de enero de 2015, acordó modificar el Acuerdo N°1 tomado en la Asamblea General Extraordinaria N°133, del 29 de septiembre de 2007, para que se lea de la siguiente manera:
Acuerdo N° 4, Sesión Ordinaria N°149, efectuada el sábado 31 de enero de 2015.
En aquellos casos que se presente la documentación donde se compruebe que el Colegiado/a padece de una enfermedad terminal, podrá disponer de un 75% de la mutualidad vigente al momento del trámite, el 25 % restante lo recibirá al momento de su fallecimiento, al beneficiario que para estos efectos asigne, según su voluntad. Este acuerdo no modifica lo relativo a trámites o requisitos, los cuales están establecidos en el Acuerdo N°3 de la Acta primera de febrero 2010, del 15 de febrero de 2010 y en la normativa relativa propia del Reglamento del Fondo Mutual y Subsidios”.