Historia
Con la creación del Colegio de Ingenieros Agrónomos, nació el Fondo de Mutualidad y Subsidios (F.M.S.), como un órgano adscrito que tiene como objetivo “Auxiliar a los miembros del Colegio”.
- Obligatoriedad de pertenencia.
- Exonera del pago a los colegiados que alcancen la edad de pensión, de conformidad con el Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social vigente.
- Cuota mensual: la fijada por la Asamblea General
- Define una Junta Administrativa, formada por la Junta Directiva y otros dos miembros. (Comité de Vigilancia, Art. 4°)
- Responderán con sus propios bienes en forma personal y solidaria según el caso, de las pérdidas sufridas a causa de transgresiones a los reglamentos respectivos (Art. 9°)
- Designar por escrito beneficiarios y modificarlos con solo manifestarlo por escrito (Art. 14b, Art. 19)
- Préstamos con cargo al FMS (Art. 14c y 22), con una tasa de interés del 6%.
- Define un Subsidio por un monto de seis mil colones.
- Estudios actuariales c/cinco años
- En 1967 se promulga la Ley N° 3855 del 06 de abril de 1967. En sus Art. 33, 34, 35, 36 y 37 se refieren al FMS.
- En 1991 Ley N° 7221 del seis de abril de 1991. En sus Art. 64, 65, 66, 67 y 68, se refiere al FMS.
- Señala que la Junta Administrativa está integrada por Presidente, Tesorero, Primer Vocal de la Junta Directiva y por dos Colegiados elegidos por ésta.
- En caso de requerir ampliar conocimientos sobre el FMS, recomendamos observar en esta página la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento.