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Una decisión prudente y oportuna en política salarial

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Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas

Fiscal

 

La Fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos informa, a todos sus miembros: 

En mi condición de Fiscal del Colegio, me permito comunicarles que, en oficio 15-2018F, del 17 de setiembre 2018, solicité al Ministerio de Trabajo (MTSS), su opinión con respecto a “…lo actuado por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, con relación a la Política Salarial 2015…”. De manera más específica formulé 8 preguntas, las cuales podrán leer al final de este informe. De igual manera, se publicará de forma integral la respuesta del MTSS en la Página web www.ing-agronomos.or.cr

El 28 de noviembre de los corrientes, la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS dio respuesta a mi consulta, la cual resumo a continuación.

Antes de entrar al detalle, debo aclarar que mi intervención en este tema, responde a la necesidad de buscar insumos apropiados y confiables  que le permitan a la Junta Directiva tomar las decisiones presupuestarias más adecuadas y en particular, prevenir la eventualidad de que se adopten medidas que a la postre generen al Colegio, perjuicios y erogaciones imprevistas.

Aclarado este punto, en mi consulta, puse en conocimiento del MTSS la denominada “Política Salarial 2015” y señalé que los trabajadores que ingresaron a laborar antes de esa fecha “se han visto afectados con modificaciones a las condiciones contractuales iniciales, teniendo una disminución en su cálculo de ingreso mensual con la aplicación parcial de esa “Política”, puesto que se modificó, entre otras cosas, el procedimiento de cálculo de los aumentos semestrales o anuales que decreta el Consejo Nacional de Salarios para el sector privado, así como el reconocimiento de anualidades;  en contra de lo que establece el Contrato de Trabajo de cada uno de esos funcionarios”.  

El MTSS en su respuesta a esta Fiscalía recuerda el contenido de su  pronunciamiento DAJ-AER-OFP-268-2018 del 20 de agosto de los corrientes, ante una consulta similar formulada por el Colegio, del cual destaca lo siguiente: “…Es importante, entonces, determinar, en cada caso, si el empleador ha ejercido sus potestades de dirección, fiscalización y organización en forma razonable o, bien, ha existido una extralimitación capaz de modificar las condiciones esenciales del contrato de trabajo en perjuicio del trabajador, dado que, en ese segundo supuesto, se estaría ante un evidente abuso del IUS Variandi, lo que implicaría la posibilidad del trabajador de dar por rota la relación laboral con responsabilidad patronal”. 

Agrega dicho pronunciamiento que “…Consideramos que eliminar parcial o totalmente los pluses salariales, estaría modificando uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo como lo es el salario de los trabajadores, dejando claro que siempre y cuando el cambio pretendido disminuya su ingreso salarial actual, les provocaría un importante perjuicio económico a los trabajadores”.

Finalmente, subraya lo dicho en la parte de conclusiones de ese pronunciamiento que en lo medular señala: “…En atención a los derechos adquiridos por los trabajadores (principio protector-condiciones más favorables) y en atención al principio de IUS Variandi, el salario de los trabajadores, así como las condiciones más beneficiosas para los trabajadores deben mantenerse incólumes para los empleados que se encuentren contratados con anterioridad a una eventual modificación salarial o bien la forma de pago de pluses salariales”.

Volviendo a la consulta de esta Fiscalía, el MTSS indica que en el oficio DAJ-AER-OFP-268-2018 se da respuesta a la mayor parte de las consultas que formulé. En concreto dice: “…Como se puede observar del extracto del pronunciamiento DAJ-AER-OFP-268-2018 se contestan sus preguntas 1,2,3,4 y 7, pues en atención y respeto al principio de IUS Variandi, el salario de los trabajadores (su forma de calcularlo y demás aspectos), así como las condiciones  más beneficiosas para los trabajadores deben mantenerse incólumes para los empleados que se encuentren contratados con anterioridad a la implementación  de las “Políticas Salariales 2015”…”

Más adelante reitera que “todo lo que implica para los trabajadores un beneficio en sus condiciones laborales, no puede ser variado sin una justificante objetiva por parte del patrono, por ejemplo, disminución del salario base, forma de establecerlo, aplicarle aumentos, cálculo de anualidades…”

Retomo aquí la motivación central de mi consulta: la búsqueda de insumos para la toma de decisiones acertadas en el tema de política salarial y en el aspecto financiero.

Dice el MTSS que “…A nivel jurisprudencial se pueden ubicar diferentes fallos donde los trabajadores demandan un cambio en sus condiciones laborales (IUS Variandi abusivo), ya sea para finalizar la relación laboral con responsabilidad patronal, o bien sin querer finalizar la relación laboral solicitan el pago de sumas dejadas de percibir y hasta la restitución de sus condiciones laborales originales en otros casos…”

Concluye el MTSS que “…siendo concretos con relación a esta pregunta (5), el CIAGRO para corregir la aplicación de un IUS VARIANDI ABUSIVO, lo que debe hacer es restituir a su estado original de contratación, las condiciones laborales de los trabajadores que habían sido contratados antes de la aplicación de la Política Salarial 2015…”.

Esta Fiscalía, tiene en cuenta que existe abundante argumentación en el sentido de la probable existencia de un IUS Variandi abusivo, que eventualmente podría dar pie a reclamos laborales, sustentados en el criterio legal esbozado por el MTSS, en el sentido de que no se pueden modificar condiciones salariales y laborales en perjuicio del trabajador “debido a que se ha consolidado como un derecho adquirido”.

Por esta razón,  en mi condición de Fiscal del Colegio, mediante oficio 16-2018-F,  de fecha 3 de diciembre de 2018, insté a la Junta Directiva  para que, en  cumplimiento de las disposiciones que regulan la materia laboral de nuestro país, restituya  a su estado original las condiciones laborales de los funcionarios que trabajaban para el Colegio antes de mayo del 2015, en síntesis, una  decisión apropiada y oportuna que evite, que se ponga en riesgo la estabilidad financiera del Colegio, al adoptar y/o mantener políticas salariales legalmente inviables.

Y reitero, si la Junta Directiva insiste en tomar decisiones que impliquen erogaciones por honorarios profesionales para atender demandas judiciales, esos recursos no deben de salir de las arcas del Colegio, sino que se deben de individualizarse entre los miembros de Junta Directiva que las propusieron y aprobaron.

Ya fue interpuesta una demanda laboral en contra del Colegio, que incluye lo relacionado a la aplicación de la política salarial 2015.  Inicialmente, dicha demanda le ha costado al Colegio $15.000, 00 en honorarios profesionales de abogados sin considerar todavía las costas del proceso y resolución de la demanda planteada.

Documentos adjuntos:

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