Procesos disciplinarios
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 7221, el Colegio de Ingenieros Agrónomos tiene potestad sancionatoria sobre sus miembros, la cual ejerce a través de la Junta Directiva cuando se trata del incumplimiento de los deberes formales y más generales de la profesión o por medio de la Fiscalía en lo concerniente a los regentes, sean estos agropecuarios o forestales.
Para apoyar al Tribunal de Honor, órganos directores de procedimiento y a la Junta Directiva, en el año 2007 se creó el Órgano de Procesos Disciplinarios Administrativos.
El desarrollo de los procesos requiere del cumplimiento de una serie de etapas:
- Investigación preliminar: inicia con la recepción de la denuncia, pasando por la inspección de campo o revisión documental, hasta la redacción de la denuncia correspondiente y traslado de la misma a los órganos competentes o incluso la desestimación de la misma.
- Instrucción: esta etapa la desarrolla el Tribunal de Honor por encargo de la Junta Directiva o por los órganos directores de procedimiento por designación del Fiscal del Colegio.
- Resolución de recursos: en esta etapa se atienden los recursos interpuestos por los colegiados después que se les notifica la resolución final.
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